La empresa respeta, acoge y aplica todos los marcos reguladores, así como los convenios y tratados internacionales que sean pertinentes para con su negocio. De esta forma, no fueron registrados casos de no conformidad o incumplimiento de normas, así como de reglamentos y códigos voluntarios relacionados con la salud, la seguridad y difusión de informaciones sobre las instalaciones y servicios de la compañía (rotulo). (PR2, PR4)
Lo mismo sucede en el área de comunicación. Según su Política de Comunicación, la CTEEP sigue, además de otras normas del sector, el código del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria – CONAR. De esa forma, también no hubo en el 2012 ningún caso de no conformidad con reglamentos y códigos voluntarios relacionados con las comunicaciones de Marketing, incluyendo la publicidad, la promoción y el patrocinio. (PR6 e PR7)
En resumen, la CTEEP se esfuerza por mantener una actuación responsable con sus públicos de interés, atenta a las prácticas que involucran la competencia desleal, prácticas de confianza y monopolio. Por eso, la Compañía no se vio involucrada en ninguna acción judicial relacionada con esos asuntos en el 2012 y tampoco registró ningún caso de reclamaciones comprobadas referentes a la violación de la privacidad y a la pérdida de datos de clientes. (SO7, PR8)
No obstante, la empresa espera el resultado del juicio de un recurso administrativo interpuesto el 27/02/2012 contra una Notificación de Infracción emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria para el cobro de contribuciones sociales en razón de la no-acumulación del PIS y del COFINS, referente a los años 2009 y 2010. (SO8)
En lo que respecta al suministro de productos y servicios, la empresa sufrió en el 2012 las siguientes notificaciones administrativas por parte de la ANEEL:
1) Proceso Administrativo n.º 48500.005093/2011-15, Notificación de Infracción n.º 082/2012-SFE
El proceso se refiere a la desconexión de aproximadamente 870 MW de carga de la Eletropaulo Metropolitana Eletricidade de São Paulo S.A., producto de un incidente en la Subestación Milton Fornasaro en el 2011. La notificación equivale a una multa de R$ 1 250 336,26 y en Abril del 2012, la CTEEP presentó un Recurso Administrativo que aún está pendiente de ser analizado.
2) Proceso Administrativo n.º 48500.003216/2011-83, Notificación de Infracción n.º 090/2012-SFE
En el 2012, la Compañía pagó una multa referente a este proceso por la inadecuación de la operación y el mantenimiento de las Subestaciones Jupiá y Salto, pertenecientes a la conexión de la CTEEP del 2011. El valor inicial de R$ 384 304,46 fue reducido para R$ 139 508,89, después del pedido de recurso realizado por la empresa.
3) Proceso Administrativo n.º 48500.000037/2012-75, Notificación de Infracción n.º 122/2012-SFE/ANEEL
La CTEEP recibió una multa referente al nivel de calidad de los servicios y a la no prestación del servicio público de transmisión, según lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Resolución Normativa nº 270, entre Junio del 2010 y Mayo del 2011. La notificación equivale a una multa de R$ 416 167,00 y en Septiembre del 2012, la CTEEP presentó un Recurso Administrativo que aún está pendiente de ser analizado. (GRI PR9)