Otros ingresos (gastos) operacionales


En el 2013, el resultado de otros ingresos (gastos) operacionales representó un gasto de R$ 531,7 millones debido, principalmente, al reconocimiento de la provisión para pérdidas sobre la realización de los valores a ser recibidos de la Secretaría de Hacienda del Estado de São Paulo (SEFAZ-SP), la que tuvo lugar en el tercer trimestre del 2013, totalizando R$ 516,3 millones.

Esta provisión se refiere a una parte del valor a ser recibido de la SEFAZ-SP como resultado de la complementación del plan de jubilación regido por la Ley Estatal 4819/58, la cual dispone sobre la creación de un Fondo de Asistencia Social del Estado para los empleados admitidos hasta mayo del 1974.

CLe compete al Gobierno del Estado de São Paulo la responsabilidad de efectuar los pagos a los beneficiarios, y así fue hecho hasta el 2003, mediante la transferencia de recursos por medio de la CESP y/o la CTEEP. Sin embargo, en enero del 2004, la SEFAZ-SP pasó a procesar directamente los pagos, desestimando parte de los valores de la nómina.

Los beneficiarios, debido a esto, presentaron una acción civil en el 2do Tribunal de Hacienda, el cual en junio del 2005 juzgó improcedente el pedido de complementación de la jubilación y responsabilizó a la SEFAZ-SP por la complementación del valor.

En otra acción, de julio del 2005, tramitada en el 49no Tribual del Trabajo de São Paulo, fue deferido el pedido de complementación de la jubilación a los beneficiarios. Dicha acción condenó a la SEFAZ-SP, la CESP, la Fundación CESP y la CTEEP, así como nombró a la CTEEP como responsable por el pago de los valores anteriormente desestimados relacionados a las determinadas rúbricas que componen el valor total a ser repasado.

Aunque existan decisiones contradictorias entre la Justicia del Trabajo y la Justicia Común, la CTEEP cumple la determinación judicial y solicita mensualmente los recursos necesarios a la SEFAZ-SP para hacer efectiva la integralidad de los repases a la Fundación CESP, la que debe procesar los respectivos pagos a los beneficiarios.

En febrero del 2013, el Supremo Tribual Federal (STF) en juicio del recurso referente a las discusiones jurídicas y de otras partes y no relacionadas a esta acción, confirmó la competencia de la Justicia Común para acciones contra entidades privadas de seguridad social complementar. Tal posicionamiento servirá como precedente para el juicio del conflicto de competencia que envuelve el caso de la CTEEP en relación a la Ley 4 819/58

Como fue mencionando anteriormente, la SEFAZ-SP viene transfiriendo a la CTEEP, desde septiembre del 2005, un valor inferior al necesario para el cumplimiento de la citada decisión del 49no Tribunal del Trabajo. Debido a ello, en diciembre del 2013 la CTEEP inició una acción de cobro con el objetivo de recuperar los valores no recibidos desde septiembre del 2005, la CTEEP protocoló un recurso de apelación para que el proceso tenga su mérito juzgado - tal recurso de apelación se encuentra pendiente, postergando el plazo de recibimiento de los valores que ya fueron pagados a los beneficiarios, no repasados por la SEFAZ-SP y contabilizados en las cuentas a recibir.


EBITDA (ex-provisión SEFAZ-SP) e margen EBITDA (ex-provisión SEFAZ-SP)

O Ebitda (ex-provisão SEFAZ-SP) atingiu o montante de R$ 346,5 milhões em 2013, refletindo os novos valores da renovação do contrato de concessão. A margem EBITDA (ex-provisão SEFAZ-SP) auferida foi de 35,3%, percentual este 32,7 pontos percentuais inferior ao registrado no período anterior.


EBITDA e margen EBITDA (ex-provisão SEFAZ-SP)












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